A: Persona que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal (”) o dos o más de los signos o síntomas restantes (signos o síntomas nuevos para las personas y que persisten por más de 24 horas):
A. Fiebre (≥37,8C)*
B. Perdida busca y completa del olfato (anosmia)*
C. Pérdida brusca y completa del gusto (ageusia)*
D .Tos o estornudos
E. Congestión nasal
F. Disnea
G. Taquipnea
H. Odinofagia
I. Mialgia
J. Debilidad general o fatiga
K. Dolor torácico
L.Calofríos
M.Diarrea
N.Anorexia o náuseas o vómitos
O.Cefaleas
*Signos y síntomas cardinales de COVID-19.
B: Persona con infección respiratoria aguda grave (IRAG).
IRAG: Infección respiratoria aguda con antecedentes de fiebre medida ≥ 37,8°C, tos, disnea, con inicio en los últimos 10 días y que requiere hospitalización.
C: Contacto estrecho definido por la Autoridad Sanitaria que tenga al menos un signo o síntomas de los descritos en A.
Nota. Toda persona viva que cumpla la definición de caso sospechoso debe realizarse un examen confirmatorio sea PCR o prueba de detección de antígenos, tomada en un centro de salud habilitado por la Autoridad Sanitaria o entidad delegada para la realización de este test. Si el test diagnóstico resulta negativo, pero persiste la alta sospecha clínica- epidemiológica de COVID- 19, se recomienda repetir el test diagnóstico.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
A: Persona, viva o fallecida, con una prueba de PCR para SARS-CoV-2 positiva.
B: Persona viva, que presenta una prueba de detección de antígenos para SARS-CoV-2 positiva, tomada en un centro de salud habilitado por la Autoridad Sanitaria o entidad delegada para la realización de este test.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
Persona viva o fallecida que cumple con la definición de caso sospechoso, con un test PCR o antígeno negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero tiene una tomografía computarizada de tórax (TAC) con imágenes sugerentes de COVID-19.
Nota: Se consideran como imágenes sugerentes de COVID- 19, las opacidades bilaterales múltiples en vidrio esmerilado, frecuentemente con morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica y baja.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
Persona que tuvo un primer episodio sintomático o asintomático confirmado de SARS-CoV-2, en la cual han transcurrido al menos 60 días desde la fecha de notificación del episodio previo y que actualmente cumple con la definición de caso confirmado. Nota: En caso de existir evidencia altamente sugerente de encontrarse ante una sospecha de reinfección antes de los 60 días señalados, la Autoridad Sanitaria, según criterio epidemiológico, podrá clasificar y tratar al caso como una reinfección con todas las medidas que ello conlleva. Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
A) Asintomático, sintomático leve o moderado: Caso sin inmunocompromiso que no requiere hospitalización, manejado en domicilio o residencia sanitaria. El aislamiento termina cuando han transcurrido 7 días desde la aparición de los síntomas. En casos asintomáticos, 7 días desde la fecha de toma de muestra. Si continúa con síntomas al finalizar el aislamiento el caso debe volver a consultar a médico a la brevedad.
B) Severo (hospitalizado): Caso sin inmunocompromiso que requirió hospitalización por COVID-19. El aislamiento termina cuando han transcurrido 14 días desde la aparición de los síntomas.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
Persona que ha recibido trasplante, tratamiento prolongado con corticoides u otro medicamento inmunomodulador o quimioterapia para el cáncer, persona que vive con VIH que tenga un recuento de CD4 bajo 200 cel/mm3 o sin terapia antirretrovial, en hemodiálisis, peritoneodiálisis o cualquier otro cuadro que el médico tratante determine que compromete la respuesta inmune del organismo en forma importante, independiente de la gravedad del cuadro de COVID-19. El aislamiento termina cuando han transcurrido 21 días desde la aparición de los síntomas (sintomáticos) o desde la toma de muestra (asintomáticos).
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
A: Persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmadosintomático desde los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso.
B: Persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmado asintomático desde los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra.
Nota: El caso confirmado deberá dar aviso de su condición a todas las personas que pueda contactar directamente que cumplan con la definición de persona en alerta COVID-19.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
A: Persona que ha estado expuesta a un caso probable o confirmado sintomático, desde los 2 días antes y 7 días después del inicio de síntomas del caso.
B: Persona que ha estado en contacto con un caso probable o confirmado asintomático, entre 2 días antes y 7 días después a la toma de muestra.
En ambas situaciones (A o B), se deben cumplir al menos una de las siguientes exposiciones:
A) Contacto cara a cara a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos, o contacto físico directo, sin mascarilla o sin el uso correcto de ésta.
B) Compartir un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, centros de trabajos, colegios, entre otros, sin mascarilla o sin el uso correcto de ésta.
C) Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o recintos similares (se excluyen hoteles), internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo, entre otros.
D) Traslado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidadmenos de un metro sin mascarilla, por 2 horas o más ¹.
E) Brindar atención directa a un caso confirmado o probable, por un trabajador de la salud sin los elementos de protección personal recomendados: mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular; y si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, protección ocular y respirador N95 o equivalente.
¹El riesgo asociado a las circunstancias descritas depende del nivel de exposición y del entorno, los cuales serán evaluados durante la investigación epidemiológica realizada por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, la identificación de contactos estrechos puede incluir a personas que no necesariamente cumplan alguna de las condiciones anteriormente descritas, en las cuales por prevención amerite mantenerlas en cuarentena.
Exclusión: No se considerará contacto estrecho a una persona durante un período de 60 días después de haber sido un caso confirmado de SARS-CoV-2 (según definición de caso vigente), desde la fecha de inicio de síntomas en los casos sintomáticos, o desde la fecha de toma de muestra en el caso de asintomáticos. A menos que la Autoridad Sanitaria determine lo contrario según los antecedentes epidemiológicos.
Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022
Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, que tiene una muestra secuenciada por el instituto de Salud Pública (ISP) o un laboratorio verificado por el ISP, en que se identificó la variante Delta.
(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).
Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, en la que se identifican mutaciones puntuales asociadas a variante delta a través de PCR.
(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).
Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, y es un contacto estrecho de un caso COVID-19 de variante Delta confirmado o probable.
(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).
Cualquier persona que haya estado en contacto con un caso con variante Delta confirmado o probable o con nexo epidemiológico de variante Delta durante el periodo de transmisibilidad a partir de los 2 días previos al inicio de síntomas (sintomáticos) o fecha de toma de muestra (asintomáticos) y hasta 10 días después respectivamente, por más de 15 min e independiente del uso de mascarilla.
Notas:
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la Resolución del Ministerio de Salud que establece el Paso a Paso, instruye que la Autoridad Sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración de las condiciones epidemiológicas particulares.
(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).
Persona que cumple los criterios de definición de caso sospechoso, probable o confirmado y está registrada en la plataforma EPIVIGILA.
Persona que tiene un resultado de RT-PCR positivo para SARS-CoV-2 pero que no está registrada en la plataforma EPIVIGILA.
Casos de COVID-19 confirmados o probables cuya fecha de inicio de síntomas, de notificación o de toma de muestra es menor o igual a 11 días a la fecha del reporte actual (considera casos vivos y fallecidos).
Corresponde a las personas con COVID-19, que se hospitalizan con respecto al total de casos notificados (confirmados y probables). Se expresa como porcentaje. También puede expresarse como tasa cuando se calcula respecto al total de la población, amplificada a 100.000 habitantes.
Valor mínimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado.