SALA

DE CRISIS | Covid-19

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

El caso sospechoso no tiene la obligación de notificarse a la Autoridad Sanitaria a través del sistema EPIVIGILA, sin embargo, se incluye la definición de casos sospechoso con el fin de orientar y reforzar la pesquisa y el diagnostico oportuno.

 

  1. Persona que presenta un cuadro grave con al menos 3 de los siguientes signos o síntomas:

 

  1. Fiebre, 37, 8º C o más.
  2. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
  3. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
  4. Tos o estornudos.
  5. Disnea o dificultad respiratoria.
  6. Congestión nasal.
  7. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
  8. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
  9. Mialgias o dolores musculares.
  10. Debilidad general o fatiga.
  11. Dolor torácico.
  12. Calofríos.
  13. Cefalea o dolor de cabeza.
  14. Diarrea.
  15. Anorexia, náuseas o vómitos.

 

  1. Persona con infección respiratoria aguda grave (IRAG)

 

IRAG: infección respiratoria aguda con antecedentes de fiebre cuantificada >37,8°C, tos, disnea con inicio en los últimos 10 días y que requiere hospitalización.

 

Nota: Toda persona viva que cumpla la definición de caso sospechosos, debe realizarse un examen confirmatorio para COVID-19, ya sea PCR o prueba de detección de antígenos. Si el test diagnostico resulta negativo, pero persiste la alta sospecha clínica-epidemiológica, se recomienda repetir la prueba.

 

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Se entenderá por caso confirmado aquella persona (viva o fallecida) que presenta un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR o una prueba de antígenos.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Dispóngase que la persona que califica como caso confirmado, deberá cumplir un aislamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Si presenta síntomas, el aislamiento será de 5 días contados desde la fecha de inicio de los síntomas.
  2. Si no presenta síntomas, el aislamiento será de 5 días contados desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.

 La circunstancia de contar con un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos no exime a la persona del cumplimiento total de la medida de aislamiento.

La autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un aislamiento mayor en consideración a las condiciones epidemiológicas y el estado clínico particular de la persona, respectivamente.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Dispóngase que la persona que califica como caso probable de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena de 5 días contados desde la fecha de inicio de los síntomas.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Dispóngase que la persona que sea calificada como contacto estrecho, de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena de 5 días contados desde el último contacto con un caso confirmado.

La circunstancia de contar con un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos no exime a la persona del cumplimiento total de la medida de aislamiento o cuarentena dispuesta en este numeral.

La autoridad sanitaria podrá disponer un aislamiento o cuarentena mayor en consideración a las condiciones epidemiológicas.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Dispóngase que la persona que califica como un caso sospechoso de reinfección, de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena conforme a lo previsto

 

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Son síntomas de COVID-19 los siguientes:

  1. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37, 8º C o más.
  2. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
  3. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
  4. Tos o estornudos.
  5. Disnea o dificultad respiratoria.
  6. Congestión nasal.
  7. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
  8. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
  9. Mialgias o dolores musculares.
  10. Debilidad general o fatiga.
  11. Dolor torácico.
  12. Calofríos.
  13. Cefalea o dolor de cabeza.
  14. Diarrea.

    ñ. Anorexia, náuseas o vómitos.

 

Se consideran síntomas cardinales los indicados en los literales a., b. y c. precedentes.

Los restantes se consideran síntomas no cardinales.

 

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Se entenderá por caso probable aquella persona (viva o fallecida) que presenta un resultado negativo o indeterminado para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o una prueba de antígenos y una tomografía computarizada de tórax (TAC) con imágenes sugerentes de COVID-19 definido por un médico en la conclusión diagnóstica y que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

  1. Presenta un cuadro agudo de enfermedad y, al menos, un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales.
  2. Presenta una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización.
  3. Sea calificada como contacto estrecho y presente, al menos, un síntoma cardinal o no cardinal.

Nota: Se consideran como imágenes sugerentes de COVID-19, las opacidades bilaterales múltiples en vidrio esmerilado, frecuentemente con morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica y baja.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

Persona viva o fallecida  que  cumple  con la definición  de caso  sospechoso,  con un  test PCR o  antígeno   negativo   o  indeterminado   o  sin  test   diagnóstico,   pero   tiene   una tomografía computarizada  de tórax (TAC) con imágenes sugerentes de COVID-19.

Nota: Se consideran como imágenes sugerentes de COVID- 19, las opacidades bilaterales múltiples en  vidrio   esmerilado,   frecuentemente   con   morfología   redondeada,   con distribución pulmonar periférica y baja.

Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022

Se entenderá por caso sospechoso de reinfección aquella persona que presenta un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado positivo para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos, dentro de los 90 días posteriores a aquel que fue calificada como un caso confirmado, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 precedente.

Para todos los efectos, la persona que califica como caso sospechoso de reinfección es considerada un caso confirmado, nuevo.

 

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

A) Asintomático, sintomático leve o moderado: Caso sin inmunocompromiso que no requiere hospitalización, manejado en domicilio o residencia sanitaria. El aislamiento termina cuando han transcurrido 7 días desde la aparición de los síntomas. En casos asintomáticos, 7 días desde la fecha de toma de muestra. Si continúa con síntomas al finalizar el aislamiento el caso debe volver a consultar a médico a la brevedad.

B) Severo (hospitalizado): Caso sin inmunocompromiso que requirió hospitalización por COVID-19. El aislamiento termina cuando han transcurrido 14 días desde la aparición de los síntomas.

Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022

Persona que ha recibido trasplante, tratamiento prolongado con corticoides u otro medicamento inmunomodulador o quimioterapia para el cáncer, persona que vive con VIH que tenga un recuento de CD4 bajo 200 cel/mm3 o sin terapia antirretrovial, en hemodiálisis, peritoneodiálisis o cualquier otro cuadro que el médico tratante determine que compromete la respuesta inmune del organismo en forma importante, independiente de la gravedad del cuadro de COVID-19. El aislamiento termina cuando han transcurrido 21 días desde la aparición de los síntomas (sintomáticos) o desde la toma de muestra (asintomáticos).

Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022

A: Persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmadosintomático desde los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso.

B: Persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmado asintomático desde los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra.

Nota: El caso confirmado deberá dar aviso de su condición a todas las personas que pueda contactar directamente que cumplan con la definición de persona en alerta COVID-19.

Ordinario B51 N°/269 del 19 de Enero del 2022

Se entenderá por contacto estrecho la persona que es calificada por la autoridad sanitaria, previa investigación epidemiológica, y que estuvo expuesta a un caso confirmado o probable de acuerdo con los siguientes criterios:

 

  1. Si el caso confirmado o probable presentó síntomas, entre los 2 días previos a su inicio y los siguientes 5 días.
  2. Si el caso confirmado o probable no presentó síntomas, entre los 2 días previos a su toma de muestra del test PCR o la prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y los siguientes 5 días.

   

 En ambos supuestos y en el contexto de brotes confirmados y priorizados, para que el contacto sea calificado como estrecho se debe cumplir con alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. Contacto físico directo con un caso confirmado o probable.
  2. Contacto cara a cara a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos con un caso confirmado o probable.
  3. En el desempeño de las funciones del trabajador de la salud, brindar atención directa a un caso confirmado o probable para SARS-CoV-2 sin los elementos de protección personal recomendados, esto es, uso correcto de la mascarilla de tipo quirúrgica, médica o de procedimiento y protección ocular; uso correcto de respirador de alta eficiencia tipo N95 o equivalente y protección ocular en procedimientos generadores de aerosoles de mayor riesgo.
  4. Demás situaciones establecidas por la autoridad sanitaria regional o el equipo local de control de infecciones, en brotes asociados con la atención de salud de prestadores institucionales de atención cerrada, en base a una valoración local de riesgo.

 

No se considerará contacto estrecho la persona que haya sido calificada como un caso confirmado dentro de los 90 días antes de producirse el contacto en los términos señalados en los literales anteriores.

RES.EX. 1.400.
Santiago, 29 de septiembre de 2022.  

CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES

Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

 

Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, que tiene una muestra secuenciada por el instituto de Salud Pública (ISP) o un laboratorio verificado por el ISP, en que se identificó la variante Delta.

(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).

Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, en la que se identifican mutaciones puntuales asociadas a variante delta a través de PCR.

(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).

Persona que cumple con la definición de caso confirmado de SARS-CoV-2, y es un contacto estrecho de un caso COVID-19 de variante Delta confirmado o probable.

(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).

Cualquier persona que haya estado en contacto con un caso con variante Delta confirmado o probable o con nexo epidemiológico de variante Delta durante el periodo de transmisibilidad a partir de los 2 días previos al inicio de síntomas (sintomáticos) o fecha de toma de muestra (asintomáticos) y hasta 10 días después respectivamente, por más de 15 min e independiente del uso de mascarilla.

Notas:

  1. En traslados en avión serán considerados contacto estrecho de un caso SARS-CoC-2 con variante Delta según la normativa vigente, considerando 2 asientos alrededor del viajero positivo (Ord. B51 N°849 del 5-03-2021 y Resolución Exenta N°1153 del 30-12-2020 del Ministerio de Salud que aprueba "Protocolo de detección de casos sospechosos de COVID-19 en Aeropuerto - Fase 4" o el que lo reemplace)
  2. En traslados en bus serán considerados contacto estrecho de un caso SARS-CoV-2 convariante Delta según el Protocolo de detección de viajeros en pasos fronterizos terrestres, considerando todos los viajeros que compartieron el transporte terrestre con el caso confirmado de COVID-19, independiente del asiento donde se encontraba el caso. (Protocolo de detección de casos sospechosos de COVID-19 en pasos fronterizos terrestres).
  3. Para personal de salud se considera como contacto estrecho de un caso SARS-CoV-2 con variante Delta a la persona que brinda atención directa a un caso confirmado, por un trabajador de la salud sin los elementos de protección personal (EPP) recomendados: Mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular; y si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, protección ocular y respirador N95 o equivalente.
  4. El riesgo asociado a las circunstancias descritas depende del nivel de exposición del entorno, los cuales serán evaluados durante la investigación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria. Por lo tanto, la identificación de contactos estrechos de un caso SARS-CoV-2 con variante Delta puede o no incluir a personas que no necesariamente cumplan las condiciones anteriormente descritas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la Resolución del Ministerio de Salud que establece el Paso a Paso, instruye que la Autoridad Sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración de las condiciones epidemiológicas particulares.

(Ordinario B51-3785del 27 de Septiembre del 2021).

Persona que cumple los criterios de definición de caso sospechoso, probable o confirmado y está registrada en la plataforma EPIVIGILA.

Persona que tiene un resultado de RT-PCR positivo para SARS-CoV-2 pero que no está registrada en la plataforma EPIVIGILA. 

 

Casos confirmados por COVID-19 con antecedentes de contacto con otro caso confirmado y sin antecedentes de viaje.

 

Casos confirmados que tienen antecedentes de haber viajado a un lugar con transmisión del virus en un período de tiempo compatible con el período de incubación de COVID-19 (14 días) y son indicativos de adquisición de la infección fuera del territorio nacional.
 

Casos confirmados que además de no tener antecedentes de viaje, tampoco tiene antecedentes de haber estado en contacto con otra persona confirmada con enfermedad de COVID-19.
 

Casos confirmados en los cuales no se ha obtenido información referente a estas categorías (secundarios, importados, sin nexo), y ante cada uno de ellos, la autoridad sanitaria se encuentra en proceso de investigación epidemiológica para intentar completar los registros.

Día, mes y año en que el caso indica haber iniciado la manifestación clínica de la enfermedad.
 

Casos de COVID-19 confirmados o probables cuya fecha de inicio de síntomas, de notificación o de toma de muestra es menor o igual a 11 días a la fecha del reporte actual (considera casos vivos y fallecidos). 

 

 

Casos de COVID-19 confirmados o probables cuya fecha de inicio de síntomas, de notificación o de toma de muestra es menor o igual a 11 días a la fecha del reporte actual (casos vivos).
 

Consenso internacional sobre el periodo de tiempo estándar para agrupar los padecimientos o eventos epidemiológicos con el propósito de vigilancia epidemiológica. Las SE comienzan en domingo y terminan en sábado, y pueden consultarse en Anexos.
 

Fallecidos en territorio nacional debido a COVID-19 con y sin confirmación de laboratorio (U07.1 y U07.2, respectivamente) informados por el Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del MINSAL, independiente de su estado de notificación o clasificación la plataforma EPIVIGILA.
 

Proporción de personas con COVID-19 que fallecen con respecto al total de la población. Se expresa amplificada a 100.000 habitantes. Considera muertes debido a Covid-19 con y sin confirmación de laboratorio informadas por el Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del MINSAL, independiente de su estado de notificación o clasificación en la plataforma EPIVIGILA.
 

Proporción de personas con COVID-19, que fallecen en relación con el total de personas que han contraído la enfermedad. Se expresa como porcentaje. Considera muertes debido a Covid-19 con y sin confirmación de laboratorio informadas por el Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del MINSAL, independiente de su estado de notificación o clasificación en la plataforma EPIVIGILA.
 

Corresponde a las personas con COVID-19, que se hospitalizan con respecto al total de casos notificados (confirmados y probables). Se expresa como porcentaje. También puede expresarse como tasa cuando se calcula respecto al total de la población, amplificada a 100.000 habitantes. 

 

Estrategia de vigilancia epidemiológica basada en la búsqueda dirigida y proactiva de potenciales casos en la comunidad.

Valor mínimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado.

Seremi Región de la Araucanía – Dirección: Aldunate 512, Temuco – Chile Teléfono: (+56 45) 2551323 | Anexo: 451323 | Móvil: (+56 9) 95534760